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Consejeros electorales tendrán que evitar la sobrerrepresentación de partidos en Ayuntamientos

En las próximas horas el Consejos Estatal Electoral tendrá que asignar regidurías en los 33 municipios del estado de Morelos, para lo cual se tendrá que evitar la sobrerrepresentación de partidos y distribuirlas de manera equitativa y equilibrada entre las fuerzas políticas que hayan alcanzado el 3% de la votación.

Los consejeros electorales tendrán una tarea ardua para tratar de equilibrar la representación de fuerzas políticas como se establece en el código electoral,  aunque de manera extraoficial trasciende que partidos de mayoría tratarán de seguirse favoreciendo con una fórmula discrecional en el reparto de regidurías, lo que atentaría contra la democracia porque la ciudadanía con su voto decidió también dar representación y participación a otros partidos que hayan alcanzado el 3% de la votación.

Según el artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de estado se establece que:

“La asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas: Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando menos el tres por ciento del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente; el resultado se dividirá entre el número de regidurías por atribuir para obtener un factor porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en riguroso orden decreciente, tantas regidurías como número de factores alcance hasta completar las regidurías previstas. Al momento de realizar la asignación de regidurías, el Consejo Estatal observará las disposiciones constitucionales relativas a la sobre y subrepresentación; para ello se deberá observar la misma fórmula establecida para la asignación diputados por el principio de representación”.

Al remitirse a lo que establece el artículo 16 para la asignación de diputados, se busca evitar la sobrerepresentación y deja en claro que será la distribución con el 3% alcanzado por los partidos según se lee en el articulo 16 párrafo segundo del mismo código.

El artículo 16 explica que: “I. Tendrán derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional, los partidos políticos que habiendo registrado candidatos de mayoría relativa en cuando menos doce distritos uninominales, hayan alcanzado por lo menos el tres por ciento de la votación estatal efectiva.” Señala

La pasada legislatura intentó subir al 5% la votación para tener acceso a una diputación pero en el año 2017 la Suprema Corte declaró inválida la reforma por lo que tendría que aplicarse principios de equidad en la distribución tanto de regidurías como de diputaciones.

Por ejemplo si se aplicara la formula de otorgar regidurías a partidos que alcanzaron 3% de la votación en Cuernavaca,  la capital tendría representación de los partidos PAN, MORENA, Fuerza por México, Renovación Política Morelense, PRI, MAS, PSD, PT y PRD.

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