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Niegan suspensión provisional por destitución a alcalde de Tlaquiltenango, Jorge Maldonado Ortiz

El juzgado 18 de Circuito le negó la suspensión provisional al alcalde de Tlaquiltenango Jorge Maldonado Ortiz quien fue destituido e inhabilitado un año por el Tribunal de Justicia Administrativa.

El juzgado le negó la suspensión provisional al considerar que fue una destitución definitiva y darle la suspensión sería causar daño al interés social, aunque le audiencia incidental se realizará el uno de diciembre mientras se resuelve la suspensión definitiva del caso.

En el acuerdo el juzgado señala que “Con fundamento en los artículos 128, 129, 138, 139 y 150 de la Ley de Amparo se niega la suspensión provisional lo dispuesto por los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, se niega la suspensión provisional solicitada ya que el acto reclamado consiste en la resolución interlocutoria de trece de octubre de dos mil veintiuno en la que le fue impuesta a los quejosos como sanción la destitución e inhabilitación por un año para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión dentro del Servicio Público Estatal o Municipal, en virtud de que tratándose de la imposición de dicha sanción y sus consecuencias, es improcedente conceder la medida cautelar, porque de hacerlo se afectaría el interés social pues aquella sanción tiene por objeto el bienestar de la sociedad, excluyendo al servidor público de la
prestación del servicio por haber incurrido en alguna infracción administrativa grave que dio lugar a la destitución del cargo. En efecto, de concederse la suspensión solicitada para que no sean destituidos del cargo que desempeñaban, se afectaría el interés de la sociedad, en la medida de que dicho interés se encuentra salvaguardado por la destitución del cargo” dice.

Recordemos que el alcalde fue destituido porque el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) unánimemente aprobó el 13 de octubre pasado sancionar al Presidente Municipal de Tlalquiltenango, Jorge Maldonado Ortiz con la destitución del cargo e inhabilitación para ejercer cualquier otro, por un año porque incurrió en desacato respecto de la ejecutoria emitida en el expediente número TJA/5ªSERA/037/17-JDN, en el que se resolvió fundadas las razones de la parte demandante respecto del reclamo de la actora en el pago de sus prestaciones, derivadas de la relación administrativa que sostenía con el ayuntamiento aludido.

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