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Inhabilitan para ocupar cargos públicos a Ramiro Iturbe Parra ex presidente municipal de Amacuzac.

Finalmente quedó destituido por un año como funcionario público Ramiro Iturbe Parra ex presidente municipal de Amacuzac.

El acto legal comenzó desde que era presidente al negarse a acatar un ordenamiento del Tribunal de Justicia Administrativa y aunque ya se había ordenado su destitución mediante amparos y actos legales la frenó hasta que dejó de ser presidente municipal.

Aunque ya no es presidente municipal en caso de ocupar actualmente un cargo publico tendría que ser destituido sin la posibilidad de regresar a la función pública por un año.

En el periódico oficial se publicó el EXPEDIENTE TJA/5aS/017/17, HA QUEDADO FIRME.
PRIMERO: Que al agotarse todos los medios de impugnación descritos en la parte considerativa del presente acuerdo, se advierte que la resolución interlocutoria de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno dictada en el incidente no especificado relativo a los autos del expediente TJA/5aS/017/17, ha quedado firme, por lo tanto, se ordena informar al pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para conocimiento y efectos legales conducentes.
SEGUNDO: Para los efectos correspondientes dese debido cumplimiento a los puntos resolutivos de la resolución interlocutoria en cita, respecto a los registros procedentes de la medida de apremio impuesta a Ramiro Iturbe Parra, en su carácter de ex presidente municipal de Amacuzac, Morelos consistente en la destitución e inhabilitación por un año para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión dentro del servicio público estatal o municipal.
TERCERO: Por cuanto a la medida de apremio consistente en la inhabilitación, impuesta a Ramiro Iturbe Parra, en su carácter de ex presidente municipal de Amacuzac, Morelos, tendrá inicio a partir del seis de septiembre de dos mil veintidós, y la misma fenecerá el día cinco de septiembre de dos mil veintitrés, concretándose así el año de inhabilitación determinado en la interlocutoria de mérito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente acuerdo entrará en vigor
el día seis de septiembre de dos mil veintidós. SEGUNDA. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

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