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Aclara IMPEPAC que a penas comenzó a investigar queja por presunta violencia política.

  1. Que este organismo, en su calidad de autoridad electoral local, cuenta con la obligación constitucional de garantizar los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos de esta Entidad; derivado de ello, es competente para conocer y tramitar quejas relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, salvaguardando los derechos de las partes en cada uno de los procedimientos que se encuentren en sustanciación.
  2. Con motivo de la presentación de quejas y/o denuncias relacionadas con el tema antes referido, dichos procedimientos se sustancian en la vía de Procedimiento Especial Sancionador, tomando como referencia la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral de este Instituto; el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, así como las Leyes relacionadas en el ámbito federal y local.
  3. En tal sentido, en fechas recientes se presentó una queja por parte de una ciudadana, denunciando posibles hechos que pueden constituir violencia política en razón de género hacia su persona, por parte del ciudadano Ulises Bravo Molina; derivado de ello, se radicó dicho asunto bajo el número de expediente IMPEPAC/CEE/CEPQ/PES/015/2023; mismo que a la fecha se encuentra en investigación preliminar.
  4. Aunado a lo precedente, se destaca que derivado de la solicitud de medidas de protección solicitadas por la parte quejosa, la Comisión Ejecutiva Permanente de Quejas determinó procedente la misma como una medida provisional y urgente, para el efecto de garantizar su integridad física, hasta en tanto se determine sobre la admisión y la sustanciación del referido asunto, destacando que las medidas cautelares y medidas de protección se dictan de manera temporal en atención al Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, sin que ello simbolice un pronunciamiento respecto a la existencia de los actos denunciados.
  5. Cabe destacar que este Instituto únicamente se encarga de la tramitación de las quejas que versan sobre actos de posible violencia política contra la mujer en razón de género, emitiendo medidas cautelares y de protección bajo un análisis preliminar atendiendo a la normatividad respectiva, por lo que una vez concluida la investigación y previa audiencia de las partes, se remiten las actuaciones al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, quien es el órgano competente para resolver el asunto y dictar la sentencia correspondiente.
  6. En razón de lo anterior, a la fecha del presente comunicado se reitera que la investigación se encuentra en etapa preliminar y por tanto, aún no ha sido dictada resolución alguna en la cual se haya determinado la acreditación de la infracción y sanción, o en su caso, se haya ordenado a este Instituto, como medida reparatoria, la inscripción de alguna persona dentro del Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por violencia Política en Razón de Género.
  7. Finalmente este Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana refrenda el compromiso de seguir trabajando bajo los principios de imparcialidad, transparencia y objetividad, realizando las acciones pertinentes para prevenir, atender, investigar y erradicar la violencia política en razón de género, respetando en todo momento los derechos de la ciudadanía.

A T E N T A M E N T E

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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