
En el periódico oficial Tierra y Libertad aparece la sanción a un particular vendedor de llantas impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa que inhabilita a la empresa como proveedora por tres años y el pago de más de 100 mil pesos.
Según lo publicado en 2019 el Régimen Estatal de Protección Social en Salud compró un lote de 104 llantas para vehículos pero no fueron entregadas todas pues el C.P: Alberto Ocampo Romero, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, solicitó a la proveedora a María del Carmen Rubalcava Cañete, propietaria de “Llanta Remate Centro Automotriz Multimarcas”, el resguardo en sus instalaciones de los neumáticos restantes, para que se entregaran conforme los fueran necesitando pero después según lo publicado se negó y aunque la proveedora en sus alegatos de prueba y su abogada dijo que las llantas fueron entregadas a una persona pero el nombre no era legible en su totalidad y al hacer una consulta de nombre el único que coincidía es de una persona que dejó de laborar en 2015.
Ante todo ello el Tribunal de Justicia Administrativa impuso a MARÍA DEL CARMEN RUBALCAVA CAÑETE, las siguientes sanciones administrativas que son compatibles entre sí y que consisten en: LA INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS, SEGÚN CORRESPONDA,
POR UN PERIODO DE TRES AÑOS en razón del tiempo que se ha desfasado la entrega total del producto, lo cual infiere en el desarrollo de las funciones de la entidad pública correspondiente, lo cual se encuentra acreditado; así también, se determina como sanción, EL PAGO POR CONCEPTO
DE INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO AL ENTE PÚBLICO, Y QUE CONFORME A LO SEÑALADO, ASCIENDE A LA CANTIDAD de $124,554.74 (CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 74/100 M.N.), cantidad equivalente al total de las llantas que no fueron entregadas y cuyo costo fue oportunamente cubierto.
Cabe señalar de forma específica, en lo que respecta a la sanción de inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la cual se establece en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción I, inciso b) de la LGRA, que se toma en consideración la correlación existente entre el tiempo transcurrido hasta la fecha sin que se hubiesen entregado aún las llantas, y la omisión propiamente por parte de la responsable María del Carmen Rubalcava Cañete.
Además se le da vista a la fiscalía de Morelos en donde también existe una denuncia que presentaron los ex funcionarios del organismo que aunque ya esta extinto pertenece al estado.