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Confirma Sala Superior del TEPJF sanción contra magistrado por uso indebido de recursos públicos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Guillermo Arroyo Cruz, presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Morelos, incurrió en promoción indebida de las candidatas a juezas federales Frida Fernanda López Hernández y Fany Lorena Jiménez Aguirre, durante las pasadas elecciones del poder judicial. La resolución señala que Arroyo Cruz utilizó recursos públicos y su cuenta de Facebook con fines de promoción personalizada, violando los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.El fallo deriva de los recursos de revisión SUP-REP-216/2025, SUP-REP-221/2025, SUP-REP-222/2025 y SUP-REP-231/2025, interpuestos por Arroyo Cruz, López Hernández y Jiménez Aguirre contra la resolución de la Sala Especializada, que determinó la existencia de dichas infracciones por publicaciones en la cuenta de Facebook del magistrado. Las candidatas, aspirantes a Jueza de Distrito en el 18° Circuito con sede en Morelos y a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, respectivamente, fueron beneficiadas por dichas publicaciones.Los recurrentes argumentaron que la Sala Especializada vulneró el principio de presunción de inocencia al asumir, sin pruebas fehacientes, que fueron notificados del “reposteo” de las publicaciones. No obstante, la Sala Superior resolvió:Acumular los recursos de revisión.
Desechar el recurso señalado en la resolución.
Confirmar la resolución impugnada en lo que fue objeto de controversia (SUP-REP-216/2025), considerando que el titular de la cuenta de Facebook es responsable del contenido difundido, al mantener control sobre una cuenta con uso institucional.
Revocar parcialmente la resolución en los recursos SUP-REP-221/2025 y SUP-REP-231/2025, ordenando a la autoridad responsable emitir una nueva determinación basada únicamente en hechos acreditados, respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y justicia.

La Sala Superior enfatizó que el uso de redes sociales con fines institucionales debe alinearse con los principios de imparcialidad y equidad, evitando cualquier tipo de promoción indebida.

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