
El Instituto Nacional Electoral tras anular votos bajó del triunfo que había cantado Xitlali Gómez Terán en su candidatura a la magistratura del circuito judicial XVIII con sede en Morelos, al anular votos quedóo cuatro sufragios debajo de José Roberto Rojas Robles a quien le entregaron el acta de mayoría.
La actual comisionada del IMIPE ya había escrito en sus redes que había ganado la elección pero después de la decisión del INE borró todos los comentarios y se sabe impugnó la elección.
En el acuerdo del INE se lee: “Del impacto de la votación inviable de computar en los resultados de la elección
De conformidad con el principio de certeza, este Consejo General estima necesario precisar aquellos casos en los que de manera adyacente se vean impactados con aquella votación que como ha sido precisado, resultaron inviables de contabilizar, la cual fue restada del total de votos obtenidos, para tener como resultado el total de la votación, tal como se expone a continuación:
En el caso del Circuito Judicial Electoral XVIII, correspondiente al estado de Morelos, en el Distrito Judicial Electoral 1, en las candidaturas a Magistradas y Magistrados de Circuito para la especialidad Civil, de manera primigenia GOMEZ TERAN XITLALI fue la persona que había obtenido mayor número de votos, con un total de 32,491, no obstante, derivado del ajuste numérico que implicó la inviabilidad para contabilizar votación, se tiene que no es posible que le sean contabilizados 66 votos, por lo tanto, ante la actualización de los números reales de votación, dicha ciudadana tendría como votación final obtenida un total de 32,425 votos. Esto impacta en los resultados de la votación materia del presente instrumento, toda vez que la persona con mayor votación derivado de los ajustes por inviabilidad de votos, es ROJAS ROBLES JOSE ROBERTO, con un total de 32,429.
Los Supuestos de inconsistencias de la elección considerados como motivos para que la votación recibida en esas casillas, no fueran computables por el Consejo General fueron:
1.
Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
2.
Casillas seccionales donde se hubiera identificado “boletas sin dobleces”.
3.
Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes “Casillas Zapato”, aunado a que estos casos no contengan los listados nominales;
4.
Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, al haber sido advertida la presencia de personas empleando “acordeones”, su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
5.
Casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación.