
Ciudad de México, 22 de julio de 2025.– Tras casi cinco años de una campaña de persecución y criminalización impulsada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del defensor José Martínez Cruz, después de su salida de la Dirección General de la Primera Visitaduría —cargo que desempeñó entre enero y agosto de 2020—, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que las denuncias penales y administrativas interpuestas por el organismo, carecen de fundamento y no cuentan con sustento probatorio. En consecuencia, se dictó sentencia absolutoria a su favor.
La Sala Superior resolvió que, al no haberse acreditado las acusaciones, no procedía sanción alguna. El juicio de amparo promovido por José Martínez Cruz fue favorable, adquiriendo el carácter de sentencia firme y cosa juzgada. Por tanto, las imputaciones no pueden reabrirse ni volverse a discutir, ya que hacerlo vulneraría el principio de seguridad jurídica. No obstante, durante casi cinco años, la CNDH insistió en reactivar las acusaciones, sin éxito.
José Martínez Cruz ocupó el cargo de Director General de la Primera Visitaduría de la CNDH de enero a agosto de 2020, periodo durante el cual tuvo a su cargo el expediente de la Recomendación CNDH/2018/VG sobre la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa. Tras su renuncia, motivada por diferencias con la titular de la CNDH respecto a la autonomía del organismo y el papel del Ejército en el caso, la CNDH inició una serie de acciones legales en su contra, basadas en entrevistas que Martínez Cruz concedió a diversos medios de comunicación. Estas acciones incluyeron demandas penales por supuesta revelación de información privilegiada y acusaciones administrativas por presuntas faltas graves, ninguna de las cuales fue sustentada con pruebas.
La Fiscalía General de la República desechó las acusaciones penales al determinar el no ejercicio de la acción penal. Asimismo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió en primera instancia a favor de Martínez Cruz, protegiendo su derecho a la libertad de expresión. Pese a ello, la CNDH persistió con recursos de revisión y una campaña sistemática de difamación a través de sus plataformas institucionales, lo que llevó a la incorporación de Martínez Cruz al Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras y Periodistas, medida que la CNDH cuestionó públicamente.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una sentencia definitiva, declarando cosa juzgada que las acusaciones de la CNDH carecen de fundamento. La Sala Superior determinó que no se acreditó ningún beneficio económico o de prestigio derivado de las entrevistas, reafirmando la legalidad de las acciones de Martínez Cruz y su derecho a la libertad de expresión.