
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió, por unanimidad, declarar constitucional el decreto 369 del estado de Morelos en lo relativo a la distribución de candidaturas para garantizar la paridad de género en las presidencias municipales. Es decir, en Morelos se garantiza que 11 presidencias municipales serán exclusivamente para mujeres en las elecciones de 2027.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf ponente de la resolución explicó que Movimiento Ciudadano impugnó el modelo establecido en los artículos 179 Ter, 179 Quáter y 179 Quinquies del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos, el cual divide los 33 municipios de la entidad en tres bloques de once cada uno.
En cada proceso electoral, uno de esos bloques se reserva exclusivamente para la postulación de mujeres, mientras los otros dos mantienen reglas paritarias que impiden que un mismo género concentre la mayoría, salvo cuando ello beneficie a las mujeres.
Además, la reforma obliga a rotar cada elección el bloque reservado, para evitar que los beneficios de la acción afirmativa recaigan siempre en los mismos municipios.
El partido naranja argumentó que este esquema limita la libertad de los partidos para decidir cómo distribuir sus candidaturas, que resulta una medida regresiva y desproporcionada, y que la paridad podía alcanzarse sin bloques fijos mediante mecanismos menos restrictivos y más graduales.
La ministra Ortiz detalló que el proyecto, aprobado por unanimidad, desechó tales argumentos por las siguientes razones:
El principio de progresividad no aplica en este caso, pues ni la ciudadanía ni los partidos políticos tienen derechos adquiridos a una forma específica de integración de los ayuntamientos. Esta postura ha sido sostenida por la propia Corte en las acciones de inconstitucionalidad 53/2017, 278/2020 y sus acumuladas, así como 141/2022 y su acumulada.
La libertad de autoorganización de los partidos no es absoluta cuando choca con el mandato constitucional de paridad de género. El legislador local diagnosticó que la presencia histórica de mujeres en presidencias municipales de Morelos ha sido muy baja (incluso nula en varios casos) y optó por un mecanismo concreto: reservar un bloque de 11 municipios exclusivos para mujeres y rotarlo cada elección, garantizando que el beneficio llegue a todos los territorios de manera equitativa en el tiempo.
La ministra enfatizó que se trata de una medida congruente, razonable y directamente vinculada al objetivo constitucional de superar la brecha histórica de discriminación. Además, es gradual, pues la reserva exclusiva alcanza solo al 33.33 % de los municipios, sin eliminar la libertad de los partidos, sino reorganizándola para cumplir el mandato de paridad que ordena la propia Constitución.
Con esta resolución, la Suprema Corte reafirma la validez constitucional de acciones afirmativas territoriales y rotativas para garantizar que más mujeres lleguen a las presidencias municipales en entidades donde históricamente han estado subrepresentadas.
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