
La ministra Loreta Ortiz Ahlf, ponente del caso, explicó este lunes en sesión pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por qué se declaró inconstitucional la intención de legisladores de Morelos de subir a 30 las curules.
En el Decreto 433 del Congreso de Morelos, que pretendía aumentar de 20 a 30 el número de diputados locales e introducir la figura de “diputaciones de primera minoría” la ministra sentenció que esta figura simplemente no existe en la constitución que contempla solo Mayoría Relativa y Representación proporcional.
Solo el ministro Arístides Guerrero consideró que el congreso de Morelos tuvo razón en buscar la democratización y participación de las fuerzas políticas con la figura “primeras minorías”
En palabras sencillas, la Corte dijo:
“Los estados sí pueden decidir muchos detalles de su sistema electoral, pero no todo. La Constitución federal (artículo 116) es muy clara: los congresos locales solo pueden integrarse con dos tipos de diputados: los de mayoría relativa (los que ganan distrito por distrito) y los de representación proporcional (las famosas plurinominales que se reparten según el porcentaje total de votos). No pueden inventar un tercer tipo de diputaciones”.
¿Qué quiso hacer Morelos?
Actualmente: 20 diputados (12 de mayoría + 8 plurinominales).
Con la reforma: 30 diputados (18 de mayoría + 4 de “primera minoría” + 8 plurinominales).
Las 4 curules de “primera minoría” se iban a dar a los cuatro partidos que quedaran en segundo lugar con más votos en los distritos (los “mejores perdedores” a nivel estatal). Además, esos mismos partidos seguirían teniendo derecho a plurinominales.
¿Por qué la Corte dijo que NO se puede?
La ministra Ortiz lo explicó así:
No existe en la Constitución federal algo llamado “primera minoría” para congresos locales. Eso solo existe en el Senado (donde sí hay 32 senadores de primera minoría), pero el Senado tiene reglas distintas porque representa a las entidades federativas, no a la población directamente.
Esa figura no es mayoría relativa (porque no ganaron el distrito) ni representación proporcional (porque no depende del porcentaje total de votos en todo el estado, solo de cómo les fue en los distritos). Es un invento nuevo que la Constitución no permite.
El efecto real es que los partidos más grandes se podían quedar con hasta el 73.3 % de las curules (18 de mayoría + 4 de primera minoría) y encima seguir recibiendo plurinominales. Eso reduce el espacio de los partidos pequeños y debilita la pluralidad política, justo lo contrario de lo que busca el sistema mixto que manda la Constitución.
Como la “primera minoría” era el corazón de toda la reforma y sin ella el resto del decreto no tiene sentido, la Corte decidió invalidarlo por completo, no solo esa parte.
¿Qué pasa ahora?
El Congreso de Morelos vuelve a tener 20 diputados: 12 de mayoría relativa y 8 plurinominales, como estaba antes del Decreto 433. La elección de 2027 se organizará con esas reglas.
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