
Cuernavaca, Morelos, 6 de enero de 2026. La Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos, vigente desde el 26 de noviembre de 2025, introduce cambios profundos en la regulación del transporte público, pero sus disposiciones transitorias garantizan una implementación progresiva y sin afectaciones abruptas a los concesionarios existentes. Aprobada el 13 de noviembre de 2025, promulgada el 24 y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” (número 6493 Extraordinaria) el 25 de noviembre, esta normativa busca modernizar el sector priorizando eficiencia, seguridad y sostenibilidad, sin revocar concesiones vigentes de inmediato.
Las disposiciones transitorias clave —Octava, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta— enfatizan la continuidad operativa, la transición voluntaria y gradual, así como plazos claros para la adaptación, respondiendo a preocupaciones de transportistas que han promovido amparos federales por temor a pérdidas súbitas de derechos.
Continuidad de Concesiones Existentes
La Disposición Transitoria Octava establece que las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados antes de la entrada en vigor de la ley (26 de noviembre de 2025) continúan vigentes en los términos originales, siempre que estén debidamente regularizados. No obstante, los titulares deben ajustarse a las nuevas obligaciones en transición, operación, seguridad y equipamiento, dentro de los plazos que defina el Reglamento correspondiente. Esto asegura estabilidad jurídica mientras se avanza hacia estándares modernos.
Complementando lo anterior, la Disposición Transitoria Décima Tercera permite que las concesiones bajo el modelo «hombre-camión» (concesión individual) vigentes a la fecha de entrada en vigor sigan operando en sus condiciones originales. Sin embargo, abre la posibilidad voluntaria de organizarse en la modalidad ruta-empresa, lo que facilita economías de escala en adquisición, administración, mantenimiento y operación de vehículos. El objetivo es lograr mejoras sustantivas en calidad y estándares del servicio público, incentivando la colaboración sin imponerla.
Renovación Progresiva de Concesiones
La Disposición Transitoria Décima Cuarta regula las renovaciones futuras: a partir de la primera renovación posterior a la vigencia de la ley, cada concesión deberá incorporar gradualmente estándares y requisitos nuevos, de forma progresiva y escalonada. Esto busca evolucionar el servicio hacia parámetros de calidad, eficiencia y movilidad sostenible, evitando cambios drásticos que impacten a usuarios o operadores.
Plan Maestro de Transición
Un elemento central es la Disposición Transitoria Décima Segunda, que obliga a la Coordinación General de Movilidad y Transporte a elaborar y publicar el Plan Maestro de Transición (referido en el Artículo 74) en un plazo máximo de 180 días naturales desde la entrada en vigor, es decir, antes del 25 de mayo de 2026. Este plan definirá etapas, incentivos y plazos para migrar de concesiones individuales a modelos como ruta-empresa, cuenca de servicio o corredores, alineados con principios de eficiencia, seguridad y sostenibilidad.
Autoridades han indicado que este plan está en elaboración y incluirá aspectos como la sustitución gradual de checadores por monitoreo en tiempo real, así como diagnósticos por ruta. Se prevé que impulse foros de socialización con transportistas para explicar beneficios y procesos.
Profesionalización en Formación Vial
Finalmente, la Disposición Transitoria Décima Quinta manda a la Coordinación General establecer y publicar, en un plazo no mayor a 90 días (antes del 24 de febrero de 2026), los lineamientos y periodicidad del Programa de Certificación para instructores de manejo e instituciones y escuelas de manejo (Artículo 176). Esto garantizará actualización continua y estandarización en la formación vial, contribuyendo a una cultura de seguridad en el estado.
Estas transitorias reflejan un enfoque equilibrado: protegen derechos adquiridos mientras promueven modernización. La Coordinación General ha enfatizado que el proceso es gradual y con diálogo abierto, aunque persisten amparos de concesionarios. Usuarios y expertos coinciden en que, con una implementación ordenada, Morelos avanzará hacia un transporte más seguro y eficiente. Para detalles completos, consulte el texto oficial en el Marco Jurídico de Morelos.
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