
Ciudad de México, 12 de mayo de 2026 – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció límites constitucionales a la objeción de conciencia del personal médico en el estado de Morelos, con el fin de garantizar que todas las personas puedan acceder a servicios de salud de manera efectiva, oportuna y sin discriminación.
El Pleno de la Corte invalidó varios artículos de la Ley de Salud de Morelos, al considerar que permitían una regulación demasiado amplia, ambigua e imprecisa de la objeción de conciencia. Según los ministros, esta redacción generaba riesgos para la prestación de servicios médicos esenciales, entre ellos los relacionados con la salud sexual y reproductiva como la interrupción de embarazo.
La Suprema Corte reiteró que la objeción de conciencia: Solo puede ejercerse de forma individual (cada médico o profesional de la salud decide por sí mismo).
Debe estar regulada con reglas claras y precisas.
No puede interrumpir, retrasar ni impedir la continuidad de los servicios de salud.
No debe convertirse en una barrera para que las personas reciban atención médica.
Su ejercicio no puede derivar en discriminación, desigualdad o violación de los derechos de los pacientes.
Con esta resolución, el Congreso del estado de Morelos tiene 90 días para reformar la Ley de Salud y ajustarla a los parámetros constitucionales fijados por la Corte.
La decisión se tomó por las Acciones de Inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023. Las dos demandas se presentaron el 4 de agosto de 2023 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y fueron acumuladas porque impugnaban la misma norma.Promoventes:165/2023: Poder Ejecutivo Federal (a través de la Consejería Jurídica).168/2023: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La Norma impugnada: El Artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, reformado y publicado el 5 de julio de 2023.Este artículo regulaba la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería del Sistema Estatal de Salud. Decía, en resumen, que los profesionales podían excusarse de participar en procedimientos que contravinieran su deontología médica, ética personal o convicciones religiosas.
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