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Publican en el DOF decreto de «home office» obligatorio para la CDMX por arranque del Mundial

El Gobierno Federal, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ordenó la suspensión de actividades presenciales en las dependencias públicas, en el sector privado y de clases en todos los niveles educativos en la Ciudad de México con motivo de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

La medida busca facilitar la movilidad y reducir la carga vehicular ante la alta afluencia de visitantes y las actividades programadas para el arranque del torneo, del cual la Ciudad de México será una de las sedes.

El documento firmado por la mandataria federal fue publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación y establece que la Administración Pública deberá continuar con sus labores bajo el esquema de “home office”, según lo informado en la “mañanera del pueblo” por la consejera jurídica del Gobierno Federal, Luisa María Alcalde Luján.

DECRETO

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.

Con motivo de la celebración de los eventos a desarrollarse el 11 de junio de 2028, vinculados a la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, con el objeto de contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial y la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en conformidad con las necesidades del servicio, implementen esquemas de teletrabajo, bajo la modalidad de jornadas flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México.

Para tales efectos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán privilegiar el uso de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el adecuado desempeño de las funciones sustantivas y administrativas, asegurando en todo momento la continuidad de sus servicios, el cumplimiento de sus atribuciones y la atención a la ciudadanía. Lo anterior no será aplicable a:a) Las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres.

b) Las funciones vinculadas con la seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio, aduanero, así como aquellas indispensables para la preservación del orden público.

c) Las actividades necesarias para la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos y de infraestructura crítica, incluyendo los servicios de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, aéreo, telecomunicaciones, suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento, así como los servicios logísticos y de conectividad requeridos para el desarrollo de los eventos asociados a la Copa Mundial de la FIFA 2026.

d) Las actividades directamente relacionadas con la organización, coordinación, atención, seguridad, movilidad, protección civil, inspección, supervisión y demás acciones gubernamentales necesarias para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

e) Las funciones indispensables para la operación de programas sociales, trámites, servicios públicos prioritarios y atención directa a la población cuya prestación no pueda realizarse mediante medios electrónicos o remotos.

f) Las demás actividades que, por su naturaleza, requieran la presencia física de las personas servidoras públicas para garantizar la continuidad de los servicios públicos, el cumplimiento de las atribuciones institucionales o la atención de situaciones urgentes o extraordinarias.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Con el objeto de contribuir a la movilidad urbana y la seguridad vial, se exhorta al sector privado y al sector social en la Ciudad de México a que todas las actividades administrativas no esenciales implementen, el 11 de junio de 2026, esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas trabajadoras, en términos del artículo 330-D y 330-E de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO TERCERO. Se suspenden las clases el 11 de junio de 2028 en los sistemas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de la Secretaría de Educación Pública, así como aquellos de tipo medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública con sede en la Ciudad de México, públicas y privadas.

TRANSITORIOSPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, ni incrementará su presupuesto global en lo presupuestario fiscal ni subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 08 de junio de 2026.

Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo. – Rúbrica.

La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez. – Rúbrica.

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