
Empresa, autoridades estatales y municipales comparten responsabilidad
Muchas preguntas surgen tras la tragedia ocurrida ayer en la colonia Las Granjas, en Cuernavaca. ¿De quién es la responsabilidad? ¿De la empresa transportista, de las autoridades estatales por no verificar el cumplimiento de las normas, o de las autoridades municipales por el mal estado de las calles?
Todos tienen un grado de responsabilidad.
En el ámbito federal, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo fija obligaciones claras: mantener equipos seguros, dictaminar instalaciones y rechazar el servicio en tanques o domicilios que representen riesgos.
Además, desde el 3 de octubre de 2025 —tras el incidente de una pipa que volcó en la curva del Puente de la Concordia y dejó 32 personas sin vida— se emitieron dos normas emergentes: la NOM-EM-006-ASEA-2025 (transporte de Gas LP) y la NOM-EM-007-ASEA-2025 (distribución).
Estas disposiciones buscan fortalecer el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades de transporte. Sería obligatorio presentar ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) la comprobación del cumplimiento de dichos programas.
Para incrementar la seguridad y reducir riesgos se exige la acreditación de pruebas más rigurosas: no solo inspecciones visuales externas, sino también internas de los contenedores, además de pruebas de presión hidrostática periódicas en todas las unidades.
Se establece la obligatoriedad de contar con programas de capacitación técnica y práctica para los operadores, a través de un estándar de competencia desarrollado por la ASEA, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Energía, con el aval del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).Asimismo, se obliga a que las unidades cuenten con aditamentos de control de velocidad (“gobernadores de velocidad”) y con sistema GPS.La NOM-EM-006-ASEA-2025, para el transporte, contempla un plazo de cuatro meses para su cumplimiento.
En el caso de la NOM-EM-007-ASEA-2025, referente a la distribución, se otorgan también cuatro meses a las unidades con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad superior a 10 años; el resto cuenta con los siguientes seis meses para demostrar el cumplimiento.
En el ámbito estatal, la Ley de Protección Civil de Morelos establece en su artículo 204 que es obligación de la Coordinación Estatal verificar anualmente —o cuando lo considere conveniente— el transporte que utilice gas L.P. para carburación, a fin de que cumpla con las medidas de seguridad de la norma oficial mexicana correspondiente.
Por su parte, el municipio de Cuernavaca, en el Reglamento de Tránsito y Vialidad (artículos 1º y 2º), garantiza el derecho a la movilidad segura y faculta a la autoridad local para mantener las vías públicas en buen estado. Complementariamente, la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos obliga al municipio a indemnizar por daños causados por infraestructura defectuosa, incluyendo baches.
La tragedia de ayer vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de que cada nivel de gobierno y las empresas cumplan con sus obligaciones. Solo así se podrá evitar que se repitan hechos como este.
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