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Finalmente se publica la reforma al poder judicial de Morelos, ciudadanos elegirán integrantes en 2027. Luis Jorge Gamboa deja de ser presidente del TSJ

Finalmente, después de varios días de retraso el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos publicó la reforma al poder judicial del estado de Morelos, con ello Jorge Gamboa Olea deja de ser presidente del TSJ Morelos y mañana magistrados sesionarán para mandar una terna al ejecutivo para su validación o rechazo para que de ella se elija al nuevo presidente.

En la reforma se establece que los integrantes del poder judicial serán elegidos por el voto popular en las elecciones de 2027, para los magistrados que dejen su cargo tendrán derecho a un haber de retiro.

Además, en esta reforma se regresa al esquema de que el presidente del TSJ deberá durar solo dos años en el cargo.

Aquí lo más importante de esta reforma.

Decreto Número Ciento Sesenta y Cinco.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia del Poder Judicial del Estado de Morelos

ARTÍCULO 94.- La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años, de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación, y posteriormente en orden de prelación, observando en todo momento la alternancia atendiendo al principio de paridad de género.

La persona Titular de la Magistratura que ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, será considerada como persona Titular del Poder Judicial del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 105 QUATER.- El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, distritos, competencia territorial, especialización por materias, el ingreso, adscripción, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial del Estado y las demás que establezcan las leyes.

El Órgano de Administración Judicial determinará el número y división en distritos judiciales, competencia territorial, especialización por materias, de los Juzgados de primera instancia, especializados, menores y de paz. Sus decisiones serán definitivas e inatacables y por lo tanto no procede recurso alguno en contra de estas.

ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidas a juicio político por actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, las personas integrantes del Poder Legislativo, la persona Titular del Poder Ejecutivo, las personas Titulares de las Secretarías de Despacho, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, las personas Comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, las personas integrantes de los Ayuntamientos y la persona Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Conforme a la Declaratoria realizada en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el tres y concluida el ocho de abril de dos mil veinticinco, las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto formaran parte de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 147 fracción I de la propia Constitución, iniciando su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. La renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado de Morelos, se realizará en la elección ordinaria local del año 2027, de conformidad por lo dispuesto en el presente Decreto.

Para el proceso de elección del año 2027, se renovarán el mismo número de magistraturas y juzgadores que existan al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.

Para la renovación de la totalidad de los cargos a elegir para Magistraturas y juzgados del Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Local Ordinario 2026-2027 en Morelos, se realizará la elección en tres circuitos judiciales electorales.

El Órgano de Administración Judicial determinará los municipios que conformarán cada circuito judicial electoral manteniendo la configuración actual de los circuitos y distritos judiciales existentes a la entrada en vigor del presente decreto, los cuales se componen de la siguiente manera:

I.- Primer Circuito, que comprende los actuales

distritos judiciales primero, octavo y noveno, con sede en Cuernavaca;

II.- Segundo Circuito, que comprende los actuales distritos judiciales segundo, tercero y cuarto,

con sede en Jojutla; y

III.- Tercer Circuito, que comprende los actuales

distritos judiciales, quinto, sexto y séptimo, con sede en Cuautla.

En estricto respeto a la libre determinación y sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, las disposiciones por las cuales se regulará de manera específica la elección de las Personas Juzgadoras de Paz de los Municipios de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, serán previstas en la ley  secundaria que para el efecto se expida.

Las personas en funciones que hayan sido designadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Constitucional Federal publicada el 15 de septiembre del 2024, podrán participar en la elección, siempre que así lo manifiesten por escrito siete días inmediatos posteriores a la emisión de la convocatoria del Congreso del Estado, quienes serán incorporados a los listados que se enviarán al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para participar en la elección. Lo anterior siempre que no hayan ejercido el cargo por nueve años.

Las Personas Titulares de las Magistraturas y las Personas Titulares de los Juzgados, en caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que rindan protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto.

Con la finalidad de realizar de forma escalonada en lo sucesivo la sustitución de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Morelos, por única ocasión se sujetará a los lineamientos siguientes:

a) El cincuenta por ciento de las Personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, y juzgados que resulten electas obteniendo el mayor número de votación durarán en su encargo nueve años; el cincuenta por ciento restante que hayan resultado electas con menor votación durarán seis años en su encargo. En ambos casos será obligatorio observar el principio de paridad de género.

b) Las tres Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, que resulten electas obteniendo el mayor número de votación durarán en su encargo seis años; las dos Magistraturas que hayan resultado electas con menor votación durarán en su encargo tres años. En ambos casos será obligatorio observar el principio de paridad de género.

De conformidad con lo anterior, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emitirá las constancias de mayoría por la temporalidad del encargo para cada Persona Titular Electa.

Lo anterior no será aplicable a las Personas Titulares de las Magistraturas y Juzgados en funciones que sean electas en la elección ordinaria del año 2027, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original o hasta cumplir los nueve años de ejercicio, observando lo siguiente:

a) Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, tomando protesta la persona que resulte electa el día en que concluya el nombramiento respectivo, y

b) Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección.

Por lo anterior, se tomarán las previsiones presupuestales que correspondan en los ejercicios fiscales subsecuentes, para la efectiva implementación del presente Decreto.

Conforme a lo establecido en el artículo 87 Bis del presente decreto, el ajuste de los listados al número de postulaciones a realizar por cada Poder del Estado en la renovación de la totalidad de los cargos a elegir para personas titulares de las Magistraturas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Local Ordinario 2026-2027 en Morelos, se hará por los Comités de Evaluación de cada poder, pudiendo optar por un mecanismo de depuración de entre los siguientes:

1. Por decisión de la mayoría calificada de los integrantes del Comité.

2. Por examen de conocimientos.

3. Por insaculación.

Se requerirá la mayoría calificada del Comité de Evaluación para determinar qué método aplicarán en el ajuste de sus postulaciones, respectivamente.

CUARTA. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones y adecuaciones de armonización correspondiente a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo respectivamente; al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; así como todas las leyes secundarias en las que tenga impacto el presente Decreto.

QUINTA. Para el caso de las Personas Titulares de las Magistraturas del Poder Judicial, si la fecha de vencimiento de su nombramiento fuere posterior al año 2027, se sujetarán a lo dispuesto en el presente decreto; para el caso de las Personas Titulares de las Magistraturas cuyo nombramiento concluyera previo al año 2027, se dejarán vacantes hasta en tanto se realice la elección correspondiente.

Las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027, serán acreedoras al pago de una indemnización la cual será establecida en la Ley secundaria o decreto conforme a derecho que para tal efecto emita el Poder Legislativo, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos presupuestarios aprobados en el ejercicio fiscal correspondiente al momento de su retiro.

SEXTA. Las remuneraciones de las personas integrantes del Poder Judicial, que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser mayores a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que deberán de ajustarse a los parámetros establecidos por la Constitución Federal.

SÉPTIMA. Las personas titulares de las Magistraturas del Poder Judicial que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027, de conformidad con la disposición transitoria CUARTA, no serán beneficiarias de un haber por retiro, ni de ninguna otra prestación económica equivalente; salvo cuando presenten su renuncia antes del cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 87 BIS del presente Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto del 2027, según se determine; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño como personas Magistradas en términos de la Ley Secundaria o Decreto que para tal efecto emita el Congreso del Estado.

Las personas titulares de las Magistraturas que se encuentren en funciones en el momento del inicio de la vigencia de este Decreto, que concluyan su período original antes del 31 de agosto de 2027, tendrán derecho al haber de retiro conforme a los términos que establezca la Ley secundaria o Decreto que para tal efecto emita el Congreso del Estado, referido en el párrafo anterior.

OCTAVA. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado de Morelos serán respetados en términos de esta Constitución. El Poder Judicial del Estado de Morelos llevará a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así

como los productos y aprovechamientos derivados de   los mismos a la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo Estatal.

Los recursos a los que refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamiento en la referida Secretaría y serán destinados a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine.

NOVENA. Para el desarrollo de los procesos electorales del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, deberán de atender a la literalidad de las disposiciones de esta Constitución, por lo que, las autoridades electorales quedarán impedidas para emitir lineamientos o criterios relativos a las candidaturas para la elección del Poder Judicial.

DÉCIMA. Las personas Magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, que se encuentren en el cargo al momento de la publicación del presente Decreto, terminarán su encargo conforme a la temporalidad vigente al momento de la expedición de su nombramiento.

Al concluir su encargo, las personas Magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes tendrán derecho al haber por retiro proporcional a los años de servicio como persona Titular de la Magistratura, en los términos en que lo establezca la ley respectiva previo a la entrada en vigor del presente decreto.

DÉCIMA PRIMERA. El Órgano de Administración Judicial, iniciará sus funciones en el año 2025, con independencia de que la renovación del Poder Judicial, y la elección de las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, se realicen en el proceso electoral ordinario 2026-2027. Todas las determinaciones del referido Órgano

serán tomadas por mayoría calificada de sus integrantes hasta en tanto se expida la Ley secundaria correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, se dará por concluida la gestión de la persona que se encuentre ejerciendo la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y, en punto de las nueve horas, el Pleno del Tribunal celebrará sesión extraordinaria, sin necesidad de convocatoria, con el único objeto de elegir, mediante votación secreta y por mayoría calificada de los integrantes, una terna de entre los cuales se elegirá a la persona titular de la Magistratura que Presidirá el Tribunal Superior de Justicia.

19 de mayo de 2025 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Terna que será remitida al Congreso del Estado para su validación directamente por el Pleno del Congreso, sin mayor trámite legislativo, mediante la aprobación por mayoría calificada de sus integrantes, quién hará la devolución al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de manera inmediata para que, en caso de ser validada, de inmediato se elija por las dos terceras partes de sus integrantes a la persona titular de la Magistratura que asumirá la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, quién durará en su cargo desde su elección y hasta el 31 de agosto del 2027; misma que será la responsable de la transición y entrega de dicho Poder en términos de lo establecido en el presente decreto.

En caso de no ser validada la terna por el Congreso del Estado, el Pleno del Tribunal deberá remitir una nueva terna, en la que no se podrán incluir a las personas que integraron la terna previa. No podrán integrar la terna aquellas personas titulares de magistraturas que hayan ejercido u ostentado la presidencia del Poder Judicial del Estado.

El proceso de elección de la Persona Titular que presidirá el Tribunal Superior de Justicia del Estado y las acciones derivadas del mismo, será conducido, dirigido, coordinado y ejecutado, por la persona titular de la magistratura que sea elegida por mayoría simple de entre las tres personas magistradas que tenga mayor antigüedad en el cargo.

En el entendido, que la sesión a que se hace referencia en el párrafo primero del presente artículo será única y permanente hasta culminar el proceso de elección de la persona que presidirá el Poder Judicial.

En lo no previsto por el presente Decreto, serán aplicables supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en lo que no se opongan a su contenido.

DECIMA TERCERA. En tanto se expida la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución

Política del Estado de Morelos que se reforma por virtud del presente Decreto, el ejercicio de la representación del Poder Judicial, en particular para la promoción de cualquier acción legal en su nombre, requerirá de la previa autorización del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en su calidad de órgano máximo de decisión.

Lo anterior, en virtud de que, si bien la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial ante los demás poderes del Estado, dicha función no implica la facultad discrecional de promover acciones legales en nombre de este sin la autorización expresa del Pleno, máxime cuando este último es el órgano

superior de decisión dentro del Poder Judicial y sus determinaciones se adoptan por mayoría de votos de los magistrados presentes.

En consecuencia, la persona Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia solo podrá ejercer la representación del Poder Judicial en litigios y acciones legales cuando ello derive de un acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno, actuando únicamente como un mandatario en ejecución de las decisiones del Tribunal, aun cuando haya manifestado una postura distinta en la deliberación respectiva.

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