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Nueva Ley de Movilidad y Transporte de Morelos Impulsa Transición a Modelos Sostenibles y Seguros

Cuernavaca, Morelos – 26 de noviembre de 2025. El estado de Morelos ha aprobado una nueva Ley de Movilidad y Transporte que marca un hito en la regulación del sector, priorizando la sostenibilidad, la seguridad vial y la integración tecnológica. En la ley se contemplan nuevos modelos para prestar servicio de transporte a través de Empresas, se taxímetros para taxis y de la regulación de prestación de servicio de taxi en plataformas que tendrán que aportan 1.5% de sus viajes a hacienda local. Además el estado crea un fondo financiado por multas y sanciones por temas viales y de transporte.

Transición al Modelo Ruta-Empresa en Transporte Público Colectivo
La ley establece un diagnóstico regional por parte de la Coordinación General de Movilidad y Transporte para identificar bloques estratégicos y migrar de concesiones individuales a modelos de gestión como ruta-empresa, cuencas de servicio o corredores. Este cambio busca optimizar la operación y eliminar esquemas obsoletos.

Las concesiones se otorgarán exclusivamente a personas morales bajo estos modelos, con preferencia para los concesionarios actuales, siempre que cumplan con la normativa. Se prohíbe estrictamente el otorgamiento de nuevas concesiones individuales para esta modalidad, promoviendo una estructura más organizada y eficiente.
La Coordinación General publicará un Plan Maestro de Transición que incluirá diagnósticos operativos y financieros por ruta, la agrupación de concesionarios en nuevas entidades morales para participar en licitaciones, y procedimientos claros para éstas. Este plan garantizará una migración gradual con incentivos y plazos definidos.
Los títulos de concesión detallarán elementos esenciales como la razón social de la concesionaria, descripciones de rutas, horarios y flotas vehiculares que cumplan con normas de seguridad, accesibilidad y bajas emisiones. Incluyen planes de negocio para sostenibilidad financiera, programas de mantenimiento, sustitución gradual por vehículos eléctricos, esquemas de remuneración basados en kilómetros recorridos (eliminando la competencia por pasaje), planes de seguridad vial, sistemas tecnológicos para recaudo y vigilancia, tarifas autorizadas, plazos de hasta 10 años, exámenes para operadores y obligaciones en seguros y revocaciones.
Concesiones para Transporte Público Individual
(Taxi)Para el servicio de taxi, las concesiones podrán otorgarse a personas físicas, vinculadas a un único vehículo que cumpla con especificaciones técnicas, de seguridad e identidad vehicular establecidas en el reglamento.

Los títulos especificarán zonas de operación, obligación de usar taxímetros digitales a través de aplicaciones para calcular tarifas electrónicamente (con opciones de pago en efectivo o digital), características de cromática e identificación, operaciones en bases o plataformas autorizadas, equipos de seguridad, exámenes para operadores y un programa gradual de sustitución por vehículos de bajas emisiones, con posibles incentivos.
Concesiones para Transporte Público de Carga
Las concesiones para transporte de carga se otorgan a personas físicas o morales, clasificadas en carga general (mercancías sin condiciones especiales) y especializada (materiales peligrosos, objetos grandes o mercancías controladas).Los títulos detallan la clasificación autorizada, especificaciones vehiculares conforme a normas de peso, dimensiones y seguridad, rutas y restricciones urbanas, exámenes para operadores y seguros amplios, especialmente para carga especializada, cubriendo daños a terceros, infraestructura y riesgos ambientales.
Servicio de Transporte Público Complementario Local
Se reconoce este servicio en vehículos de baja capacidad como mototaxis y bicitaxis, enfocado en tramos iniciales o finales donde el transporte colectivo no es viable, actuando como alimentador sin competir con rutas principales.
Los criterios incluyen complementariedad (conexión desde zonas de baja densidad a vías primarias, sin operar en derroteros colectivos), registro vehicular con censos para limitar permisos (prohibiendo incrementos), y determinación de polígonos por la Coordinación General en coordinación con municipios.
Requiere permisos anuales no transferibles, vinculados a un vehículo y operador, supeditados a estudios técnicos. La operación se define en acuerdos publicados, prohibiendo salidas de zonas autorizadas, con sanciones como revocación.
Las tarifas se establecen por estudios de costos, con promoción de pagos electrónicos. Los vehículos deben cumplir normas de seguridad estructural, capacidad máxima (3-4 pasajeros), equipamiento (frenos, luces, cinturones) e identidad vehicular.
Se exige revisión físico-mecánica periódica para refrendo. Los operadores necesitan licencia tipo B y certificación de aptitud, con exámenes y capacitación en normativa, manejo defensivo, mecánica básica y atención al usuario con perspectiva de género y discapacidad.
Servicio de Transporte Privado a Través de Empresas de Redes de Transporte (ERT)
Este servicio privado, distinto del taxi, se contrata vía herramientas tecnológicas de ERT registradas. La Coordinación General regula, registra y sanciona para garantizar seguridad, calidad y equidad.
Las ERT deben cumplir requisitos como constitución legal, padrón interoperable, filtros de seguridad para conductores (antecedentes y exámenes), seguros amplios, transparencia en tarifas y rutas, botón de pánico conectado a emergencias, acceso a API para autoridades, capacitación continua, aportación al Fondo Estatal (mínimo 1.5% por viaje), representante legal y pago anual de derechos.Los vehículos requieren registro estatal, placas morelenses, antigüedad máxima de 10 años, equipamiento de seguridad y verificaciones. Los conductores necesitan licencia tipo chofer, exámenes, sin antecedentes, capacitación y registro en padrón estatal.
Prohibiciones incluyen hacer base en vía pública, recoger pasajeros sin app, usar carriles exclusivos y pagos no autorizados. Las apps deben tener botón de pánico conectado al C5, con protocolos de integración.
Servicio de Transporte en Vehículos con Conducción Automatizada
Regula ERT con vehículos autónomos (niveles 4-5 SAE), requiriendo autorización, certificación de seguridad, dominio operacional, ciberseguridad y caja negra.
Los vehículos necesitan registro, placas, antigüedad máxima de 7 años, equipamiento y seguros. Las ERT son responsables de priorizar reglamentos, detección de imprevistos, acceso a API, comunicación remota, botón de emergencia y monitoreo interno con protección de datos.
Asumen responsabilidad primaria por daños, con seguros especializados.
Regulación de la Micromovilidad
Reconoce vehículos ligeros como bicicletas asistidas y scooters eléctricos, fomentando uso seguro como complemento. Reglas incluyen circulación en infraestructura ciclista o arroyo vehicular (prohibida en banquetas), casco y equipamiento. Sistemas compartidos requieren permiso, con límites y obligaciones. En ningún caso se podrá transportar a menores de doce años, o a personas que no puedan sujetarse por sí mismas de forma segura o que no alcancen a apoyar firmemente los pies en los estribos o posapiés.
Seguridad Vial Establece límites de velocidad: 20 km/h en zonas vulnerables, 30 km/h en calles urbanas, hasta 80 km/h en carreteras. Prohíbe conducir bajo efectos de alcohol (límites variables por tipo de vehículo) o drogas, con pruebas aleatorias. Obliga manos libres, cinturones y sistemas infantiles.
Para motocicletas: casco certificado, capacidad limitada, luces encendidas, carril completo y placas visibles.
Todos los vehículos requieren verificación anual físico-mecánica para renovación de tarjetas.
El Sistema Estatal de Información de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial se integrará, al menos, por los siguientes registros: licencias, multas, permisos, reincidencia, archivos y serán de carpacter público.

Uso de Tecnologías para Transparencia
Regula cámaras corporales y en patrullas para supervisión, previniendo corrupción y generando evidencia.
La ley introduce instrumentos como el Sistema Estatal, Programa y Estrategia, Registro, Base de Datos de Siniestros, auditorías, regulación de ERT y Observatorio Ciudadano.
Atribuciones y Estructuras
El Poder Ejecutivo otorga concesiones vía Coordinación General, un organismo descentralizado que planea, regula, expide licencias, autoriza tarifas y administra el Fondo. Autoriza proyectos piloto.
Los Ayuntamientos ejecutan programas locales, regulan tránsito, instalan señalización, autorizan paradas y atienden siniestros.
Se crea el Sistema Estatal para coordinación, Consejo Estatal consultivo y Consejos Municipales. El Sistema de Información integra registros públicos, base de siniestros y datos abiertos.
El Fondo se financia con multas para proyectos.
Las concesiones se otorgan por licitación, limitando a tres por persona, priorizando calidad y sostenibilidad.
Esta ley representa un avance hacia una movilidad inclusiva y ecológica en Morelos, alineada con metas estatales y nacionales.

MORELOS REGULA POR PRIMERA VEZ MOTOTAXIS Y BICITAXIS EN NUEVA LEY DE MOVILIDAD
La nueva Ley de Movilidad y Transporte del estado reconoce oficialmente el servicio de transporte público complementario local prestado por mototaxis y bicitaxis, pero lo regula estrictamente para evitar que compitan con las rutas de camiones y combis.
Los puntos clave de esta modalidad son:
Solo se autorizará en zonas específicas donde el transporte colectivo convencional no sea técnica o financieramente viable (colonias de difícil acceso, áreas de baja densidad o pendientes pronunciadas).
Su función será exclusivamente alimentadora: conectar a los usuarios desde sus hogares hasta las vías primarias donde pasan las rutas autorizadas de transporte público colectivo.
Se prohíbe terminantemente que operen dentro de los derroteros de camiones o combis, en corredores de transporte, vías primarias o de acceso controlado.

La Coordinación General de Movilidad realizará un censo de las unidades existentes y creará un registro estatal. A partir de la entrada en vigor de la ley, no se permitirá aumentar el número total de mototaxis y bicitaxis registrados; no habrá nuevos permisos que incrementen el parque vehicular actual.
El servicio operará con permisos anuales (no concesiones), de carácter personal e intransferible, ligados a un solo vehículo y a un operador específico. Estos permisos los expedirá la Coordinación General previo acuerdo con los ayuntamientos y solo en los polígonos que se publiquen en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Las tarifas serán únicas por zona y las fijará la Coordinación General con base en estudios de costos; deberán estar visibles en todo momento. Además, se promoverá y eventualmente se exigirá el uso de pagos electrónicos (códigos QR o terminales) para renovar el permiso en zonas de mayor desarrollo.
Con estas medidas, el gobierno estatal busca ordenar y dar certeza jurídica a miles de familias que dependen de esta actividad, al tiempo que protege las rutas formales de transporte público y garantiza la seguridad de los usuarios.

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