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PRESENTAN LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA AL CONGRESO

El diputado del Partido Nueva Alianza, Othón Sánchez Vela, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, una iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Maternidad Subrogada para el Estado de Morelos.

En su exposición de motivos, el legislador explicó que en diversas partes del mundo, como son Estados Unidos, Inglaterra, Francia, España e Italia, es ya una realidad la subrogación de úteros, es decir el contrato por el cual una mujer acepta prestar su cuerpo para que le sea implantado un embrión ajeno llevando el embarazo a término, permitiendo en esta forma tener descendencia a personas que en otra forma no sería posible.

En nuestro país, ocurre lo mismo; recientemente se acaba de legislar al respecto en el Distrito Federal y Puebla, no pasando desapercibido que en algunos estados de la republica los Códigos Civiles ya regulan estas situaciones de manera contractual como en Tabasco y Querétaro.

La maternidad subrogada surgió a consecuencia de las técnicas de reproducción asistida, y tiene por objeto permitir que las personas que no pueden tener hijos propios puedan tenerlos, sin embargo, existen otras causas que dan origen a la maternidad subrogada, entre otras: cuando una mujer es estéril, pero su óvulo es apto para realizar la fecundación; cuando una mujer es infértil, por lo que no puede gestar, pero su óvulo sirve para la fecundación; cuando el óvulo de la mujer no es apto para la fecundación y por medio de una donadora de óvulo, solicita a otra mujer, o a la donadora, que geste para que de a luz un bebé; cuando una mujer simplemente no quiere embarazarse, pero sí tener un hijo propio; cuando la mujer ha muerto y, antes de morir deja un embrión congelado, producto de unir su óvulo y el esperma de su marido mediante una fecundación in vitro. La presente iniciativa, promueve el deseo noble de ayudar a otras a ser padres, entre las que también puede contarse una familiar cercana (hermana, cuñada, prima, etc.).
Esta técnica de maternidad subrogada o de alquiler de vientres que posibilita el embarazo, sin necesidad de que para ello exista cópula, puede desarrollarse de diversas modalidades:

1.- La pareja que contrata aporta el “material genético” en su totalidad (óvulo y espermatozoide) y la madre sustituta recibe el embrión en su útero con la finalidad de llevar a cabo la gestación y el nacimiento;
2.- La madre portadora, además aporta el “material genético”, el cual podrá ser inseminado con el esperma de la pareja que contrata o de un tercero anónimo o conocido. En este caso no se trataría sólo de una mujer que alquila su vientre, sino que es además madre de la criatura;
3.- El material genético es aportado por individuos (ambos o sólo uno de ellos) ajenos a la pareja contratante y la madre portadora cede su útero.
Se emplea la técnica de la fecundación in vitro: una vez realizada la fusión de los gametos, el embrión resultante es implantado en la mujer que, de este modo, prestará su cuerpo haciendo posible la gestación y el parto.
En este contrato intervienen tres partes: por un lado, la pareja contratante (aportando la totalidad del material genético o parte del mismo, según el caso); por el otro, la mujer que dispone de su útero para llevar a cabo la gestación; y, en tercer lugar, el equipo médico encargado de efectuar la implantación del embrión en la portadora.
La Maternidad Subrogada se realiza mediante un contrato, y es una de las categorías de las nuevas tecnologías de reproducción.

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