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IMPUGNA PAN CANDIDATURA DE JOSÉ MARTÍNEZ GARRIGOS ERA FUNCIONARIO EN ESTADO DE MÉXICO LO QUE PROHÍBE LA LEY

El Partido Acción Nacional (PAN) analiza documentos que podrían derivar en un recurso de inelegibilidad en contra del hermano del Presidente del PRI en Morelos, José Martínez Garrigós, quien es candidato a un Distrito I Local y hasta Mayo pasado aparecía en la nómina y el directorio del Sistema de Aguas de Huixquilucan, Estado de México.
De acuerdo con el artículo 192 del Código Electoral para el estado de Morelos, es requisito para ser candidato a Diputado local “no ocupar un cargo de dirección en gobiernos federal, estatal o municipal; por lo menos 90 días antes de la jornada electoral para la que se postulen”; situación que aparentemente no cumplió el hermano del ex alcalde priista de Cuernavaca.
Documentos, que fueron hechos llegar al Comité Directivo Estatal del PAN, establecen en una fotocopia de la nómina y de la página de internet del Sistema de Aguas de Huixquilucan fechados el 15 de mayo pasado, aparecía todavía José Martínez Garrigós con el cargo de coordinador de Asesores de la paraestatal, con un salario conforme al tabulador de 41 mil 44 pesos mensuales; aguinaldo de 91 días y 51 días de prima vacacional.
El candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al Primer Distrito local de Cuernavaca, José Martínez Garrigós, hermano gemelo del ahora presidente de ese mismo partido, Manuel Martínez Garrigós y alcalde saliente de Cuernavaca, entró a laborar en el órgano desconcentrado del SAH en el Estado de México desde enero del 2010.
Ese cargo fue desempeñado por lo menos hasta el 15 de mayo pasado, cuando ya habían dado inicio las campañas en Morelos; a pesar de que la ley electoral local es muy clara al considerar que los aspirantes nombrados por los partidos deben renunciar por lo menos 90 días antes del día de la jornada.
Al respecto, el PAN analiza las pruebas documentales para, en caso de contar con los elementos probatorios suficientes, presentar un recurso ante los Tribunales Electorales Estatal y Federal que corresponda, por la inelegilidad del candidato a Diputado Local por el Distrito I del Partido Revolucionario Institucional (PRI); ya que se trataría de una violación más, cometida y seguramente fomentada por el dirigente estatal del PRI, Manuel Martínez Garrigós, quien se dio a conocer a nivel nacional por endeudar históricamente al Ayuntamiento de Cuernavaca con más de 600 millones de pesos y por proteger a representantes de ese partido que llevaron a votar ciudadanos de Morelos al municipio de Boca del Río, Veracruz, y que ahora enfrentan procesos penales en la Fiscalía Especial para la Protección en contra de los Delitos Electorales (FEPADE).

Código Electoral para el Estado de Morelos

TÍTULO SEGUNDO.
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS Y REGLAS DE ELEGIBILIDAD

(TRANSCRIPCIÓN)
ARTÍCULO 192.- Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Morelos, los siguientes:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial vigente para votar, con domicilio que corresponda al Estado de Morelos;
II. No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional Electoral de carrera en los órganos electorales, salvo que se separe de su cargo conforme lo establece la Constitución del Estado;
III. No ocupar un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal, municipal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes del día de la jornada electoral.
IV. No estar inhabilitado por el Consejo Estatal Electoral por haber violado las disposiciones de este código en materia de precampañas…

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