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APRUEBAN NUEVA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA SERÁ AUTÓNOMA

Al aprobar la iniciativa que crea la Ley de la Defensoría Pública del estado, los legisladores recalcaron la necesidad de distinguir a un estado de derecho que brinde la garantía de seguridad jurídica a la población, respetar el orden social y hacer respetar e orden jurídico, estableciendo una institución representante y defensora de los derechos de los derechos de los individuos ante instancias jurídicas y así elevar la confianza de la ciudadanía en el servicio de la defensa pública.
 
El Congreso del estado recibió la iniciativa con carácter de preferente de parte del gobernador del estado, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, el pasado 1 de febrero, y la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación al emitir las consideraciones manifestó que se dio valor al derecho preferente ejercido por el titular del Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución, que establece que debe ser discutida y votada por el pleno de la LII Legislatura.
 
La ley pretende conjuntar los elementos de la asistencia letrada en diversos ramos, con la autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio de un organismo descentralizado que cuente con un servicio profesional de carrera en rubros como el defensor público, capacitadores, peritos e investigadores, entre otros, que profesionalicen el servicio indispensable en la búsqueda de justicia social.
 
En este sentido, el diputado Javier Bolaños Aguilar presentó a su vez la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 106 y 107 de la Constitución del estado y crea al mismo tiempo la Ley del Instituto de la Defensoría Pública del  estado, que plantea transformar al área de la defensoría, que hoy es una oficina más integrada a la Secretaría de Gobierno, y convertirla en un instituto que alcance la categoría de organismo descentralizado, con presupuesto propio y autonomía de gestión.
 
Durante la votación y discusión de dictamen el diputado José Manuel Agüero Tovar se reservó algunos artículos para su discusión de los cuales fue aprobada una modificación en el Artículo 1 como sigue  “Así como patrocinar a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para acceder a un abogado o cuando teniéndolos sea urgente su designación y prestar la atención y el asesoramiento a indígenas y menores en las materias de su competencia”.
 
Mientras que al hacer uso de la tribuna el legislador Javier Bolaños Aguilar pidió el voto a favor del dictamen que crea la nueva Ley “lo hago no solo porque soy iniciador de la misma, sino porque este acto legislativo tendrá trascendencia en la vida de los morelenses, y porque busca beneficiar a los sectores más vulnerables en uno de los temas sociales más sensibles para la población: La Justicia”.
 
La Ley consta de 65 artículos contenidos en Cuatro Títulos. En sus primeros artículos establece que el ordenamiento tiene como fin garantizar a las personas el derecho a la defensa en materia penal y regular la prestación del servicio de asesoría en asuntos concernientes al ramo civil, pues señala que el servicio de la defensoría pública es gratuito en la atención del ámbito del derecho penal e incluye el patrocinio en asuntos del ramo civil, cuya práctica podrá originar ingresos propios como se determine en los lineamientos que se aprueben por la Junta de Gobierno.
 
Marca también la creación del Instituto de la Defensoría Pública del estado como un organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal, sectorizado a la Secretaría de Gobierno, contando con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
 
Para estos fines, en el articulado transitorio manifiesta la autorización al gobernador constitucional para que por conducto  de los titulares de las secretarías de Gobierno, Hacienda, Administración y la Contraloría, realicen todos los trámites necesarios para que los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la Dirección General de la Defensoría Pública sean transferidos al Instituto de la Defensoría Pública del estado de Morelos.
 
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en un plazo no mayor a 30 días hábiles deberá instalarse la Junta de Gobierno para aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto de la Defensoría.
 
En el mismo sentido se aprobó la propuesta del diputado Javier Bolaños de reforma a la Constitución en su artículo 106 que establece que “el Estado garantizará a la población un servicio gratuito de defensoría pública de calidad en la rama penal (…)” con lo que de acuerdo al propio iniciador “se consignan prerrogativas a favor de los ciudadanos, que después de su aprobación,  formaran parte de los derechos fundamentales de las personas que habitan en nuestro Estado”, concluyó. El artículo 107 fue abrogado.

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