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REFORMAN ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO FAMILIAR

Diputados aprobaron reformar el artículo 43 del Código Familiar de la entidad, para que en el caso de los menores de edad, el concepto de alimentos comprenda la casa, comida, vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otra forma, y en el caso de los adultos mayores, cuando no tengan autosuficiencia económica, además de su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
El dictamen presentado durante la sesión ordinaria celebrada el jueves, responde a la iniciativa de la diputada Rosalina Mazari Espín, quien en la misma argumentó que se debe atender el principio del interés superior de la niñez, porque se regulará la protección del menor para que sea cubierto su derecho de alimentos durante el periodo de embarazo y parto.
Agregó que en el caso de los adultos mayores, “estamos ante una figura del derecho familiar que incluso es paralelamente un deber moral derivado del parentesco, ya que se debe incluir todo aquello que permita la manutención digna y decorosa del adulto mayor, como lo sería la adecuada atención médica especializada en sus problemas derivados de la etapa de la vida en la que se encuentra”.
El dictamen realizado por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Legislación considera que la iniciativa expuesta se encuentra inmersa en las recientes reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente la realizada al artículo 1º de nuestra Carta Magna, en la que se establece categóricamente que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Al analizar dicha propuesta, la Comisión determinó realizar adecuaciones al texto para efectuar la adición y reforma de manera más clara y objetiva, ya que la propuesta radicaba en incluir en el concepto de alimentos los gastos de control, atención médica, hospitalaria y los medicamentos, derivados del embarazo y del parto, cuestión que consideró limitante al enunciar sólo esos requerimientos, de tal manera que determinó establecer de manera genérica y literal los gastos de embarazo y parto, a efecto de brindar mayor amplitud y certeza a la ciudadanía.
De tal manera que la reforma al artículo 43 del Código Familiar de la entidad establece que los alimentos comprenden la casa, comida, vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otra forma, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
Asimismo, esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que ésta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios.
En los mismos términos se entienden los alimentos respecto a los acreedores alimentarios a que se refiere el artículo 41 de este ordenamiento, en el caso de los adultos mayores, cuando no tengan autosuficiencia económica, además de su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
Por su parte, la diputada Rosalina Mazari Espín, presidenta de la Comisión de Salud en el Congreso del estado, dijo que el diseño legislativo no es una función acabada, por lo que es indispensable apoyar aquellas reformas o modificaciones tendientes a fortalecer la protección de estas personas y agregó que la medida ha sido abordada ya en diversas entidades federativas de nuestro país.

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