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ACEPTA CONSEJERO JURÍDICO DEL ESTADO QUE SCJN DECLARÓ INCOSTITUCIONAL REFORMA A LEY DEL SERVICIO CIVIL

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El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Ignacio Burgoa Llano, informó que aunque no ha sido notificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no hay marcha atrás para que los jueces de primera instancia, menores y de paz del estado de Morelos no pueden ser asimilados como trabajadores de confianza susceptibles de ser despedidos, pues se vulneraría la autonomía e independencia del Poder Judicial.

“Lo que dice la corte en este caso es cosa juzgada en todos los casos, vamos a partir del supuesto que se declare de que la reforma es inconstitucional se vuelve inaplicable a los preceptos del caso completos hasta en tanto pudiera generar una declaratoria de inconstitucionalidad por la propia Suprema Corte bajo este supuesto que no se ha dado todavía entonces sí el legislativo está obligado a modificar la ley para extraer el vicio de inconstitucionalidad”

Y es que ayer por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la controversia constitucional 13/2013 que interpuso el Poder Judicial del Estado de Morelos contra la reforma al Artículo 5, fracción III de la Ley del Servicio Civil para dicha entidad.
Mediante esa reforma que había sido aprobada por el Congreso Estatal, el gobernador Graco Ramírez definió como trabajadores de confianza no sólo a la mayoría de los empleados administrativos de esos juzgados, sino también a los titulares, es decir, a los jueces de primera instancia, menores y de paz.
Los jueces de primera instancia, menores y de paz del estado de Morelos no pueden ser asimilados como trabajadores de confianza susceptibles de ser despedidos
Con esa reforma, bastaba que el gobernador declarara la pérdida de confianza sobre alguna de esas personas para que pudiera despedirlos cubriendo las indemnizaciones de ley.
El Poder Judicial del Estado interpuso una controversia constitucional contra tal resolución, al estimar que vulneraba el principio de estabilidad laboral previsto en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución, en la que se consagra la autonomía del municipio.
En la controversia también se alegaba la violación a los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial y en consecuencia, al principio democrático de división de poderes, al decidir el Poder Ejecutivo sobre la integración del Poder Judicial.
Según la controversia, también se afectaba el principio de irretroactividad previsto en el Artículo 14 constitucional, puesto que se pretendía aplicar las nuevas reglas a los jueces que ingresaron al Poder Judicial estatal antes de la reforma.
El alto tribunal se decidió por la vulneración al principio de autonomía e independencia judicial, y por ende, a la división de poderes, para darle la razón a la parte impugnante e invalidar la reforma.
Para llegar a esa resolución, los ministros recalcaron que si bien esos jueces resuelven en general asuntos de cuantía menor, su tarea es plenamente jurisdiccional y su pertenencia al Poder Judicial así lo comprueba.

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