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SONORA PROHÍBE REGISTRAR NIÑOS CON NOMBRES PEYORATIVOS

registro civil

Al entrar en vigor hoy la nueva Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, queda prohibido registrar a los menores con nombres denigrantes o peyorativos, así como llevar más de dos nombres propios.

El Congreso del estado aprobó en diciembre pasado la derogación de la Ley que Regula la Organización de la Institución del Registro Civil aprobada en 1986 y que fue reformada en 2008, para dar paso a la nueva legislación que entra hoy en vigor.

El artículo 45 del nuevo marco legal subraya que «el registro de nacimiento es el acto jurídico mediante el cual, el Estado garantiza la identidad de las personas. Toda persona tiene derecho al nombre o nombres y apellidos que legalmente le pertenecen».

La Ley del Registro Civil establece en su artículo 46 la prohibición al Oficial del Registro Civil de registrar al menor con nombre propio que sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo o siglas.

Asimismo, se prohíbe a los oficiales de las oficinas del Registro Civil de Sonora registrar a los menores con más de dos nombres o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.

Al respecto, la titular de la Dirección del Registro Civil de Sonora, Cristina Ramírez Peralta, señaló que se publicará una lista de nombres cuyo uso quedará prohibido al realizar el proceso de registro de una persona ante la dependencia estatal.

Subrayó la prohibición del uso de nombres peyorativos o denigrantes es con la finalidad de proteger a la niñez y que por ende no se tengan problemas en su registro para cualquier trámite que a futuro realicen.

Refirió que hasta el momento se tienen 30 nombres que estarán dentro del mencionado listado que se enviará a las diversas oficialías del Registro Civil que operan en la entidad y los responsables se apeguen a la nueva ley.

Asimismo, señaló, ya no se podrán registrar niñas y niños con más de dos nombres, pues hay muchos casos de personas que cuentan hasta con tres de estos.

Aclaró que de alguna forma sí se podrán usar nombres extranjeros, pero no se autorizará que se trata de un registro en conjunto con el apellido local, como podría ser «Michael Jackson Ramírez» .

«Ya no vamos a tener ese tipo nombres» y ejemplificó que en el listado de nombres cuyo uso estará prohibido a partir de este día que entra en vigor la nueva ley aparecen algunos como «Cheyenne, Rambo, Circuncisión, Escroto, entre otros» , mencionó.

Cuando quede conformado el listado con los nombres denigrantes se darán a conocer al público y se colocarán en las oficialías del Registro Civil para que los padres sepan que su uso está prohibido, «nos pueden causar gracia, pero para la persona que lo lleva puede ser negativo y ocasionarle problemas» .

Por otra parte, Ramírez Peralta dijo esta nueva Ley del Registro Civil permite realizar, en las oficinas, correcciones administrativas de actas de nacimiento cuando sea por falta de un apellido, cuestiones fonéticas o equivocación de una letra.

Anteriormente, abundó, ese tipo de modificaciones debían realizarse a través de un juicio que promovía el interesado y el proceso llevaba entre ocho meses y dos años.

Sin embargo, el cambio de nombre sí requerirá de un proceso judicial como sucedía anteriormente, añadió.

 

 

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