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SANCIONA IMIPE A 9 MUNICIPIOS POR NO GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS

IMIPE
Derivado de las evaluaciones de cumplimiento a las obligaciones de transparencia en presencia de los 125 sujetos obligados, llevadas a cabo en el periodo del 18 de febrero al 6 de marzo, de la presente anualidad, el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), el pasado 21 de abril, abrió una sesión extraordinaria para revaluar a 33 entidades, a fin de obtener mayor porcentaje en sus resultados de transparencia.

La Coordinación de Evaluación, Seguimiento y Vigilancia (CESyV) del Instituto, responsable de darle seguimiento a las observaciones procedentes de la evaluación anterior y revisar de nueva cuenta los lineamientos y criterios establecidos en las obligaciones normativas, administrativas y de difusión y actualización de información pública de oficio, según lo establecen los artículos 32 y 33 de la ley de transparencia en Morelos, entregó los resultados de ésta el viernes 25 de abril durante la sesión del Pleno en la que se muestró que 16 entidades públicas no garantizaron el derecho de acceso a la información.

Por lo anterior, Víctor Manuel Díaz Vázquez, consejero presidente, así como Esmirna Salinas Muñoz y Mireya Arteaga Dirzo, consejeras propietarias del IMIPE, resolvieron conforme el artículo 96 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morleos (LIPEM), numeral 20, que establece parte de las funciones de los que integran el Pleno, sancionar con 100 días de salario mínimo vigente en el estado de Morelos a los titulares de las Unidades de Información Pública de los ayuntamientos de Miacatlán, Tlaquiltenango, Xochitepec, Puente de Ixtla, Tlayacapan, Emiliano Zapata, Coatlán del Río, Zacualpan y Tepalcingo; a los partidos políticos del PRI, PRD y Verde Ecologista; al Operador de Carreteras de Cuota de Morelos; así como al Sistema de Agua Potable de Cuautla y Temixco y al DIF de Emiliano Zapata, tal y como lo dicta el artículo 130 del Título VII de las Faltas y Sanciones de la LIPEM.

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