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APRUEBAN DIPUTADOS ARMONIZACIÓN CONSTITUCIONAL EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL

LII Boletín 1048_Aprueban diputados armonización constitucional político-electoral (3)

Para armonizar las disposiciones en materia Político-Electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las particulares de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, este día el Congreso del estado aprobó por unanimidad en lo general dichas reformas a nuestra Carta Magna.

Los legisladores destacaron que en estos ajustes constitucionales se plantearon reformas que ampliaron los derechos ciudadanos, mediante la figura de la candidatura independiente, las reformas a las instituciones electorales, la organización electoral, de los partidos políticos, el régimen financiero y de fiscalización, las causales de nulidad, así como los delitos electorales, el sistema de medios de impugnación y la posibilidad de la reelección a los cargos de representación popular, que para el caso de los diputados locales podrán elegirse hasta por nueve años, entre otras.

El dictamen destaca que uno de los efectos de esta reforma es una importante reducción del gasto financiero en materia electoral, ya que disminuirán significativamente las prerrogativas a los partidos políticos tanto en los años ordinarios como electorales. De esta manera se ha recogido el sentir popular de reducir los costos que generan los procesos electorales.

En este proceso de armonización se atiende, de manera enunciativa, la adecuación de los derechos electorales de las comunidades indígenas, constitución del Organismo Público Electoral en el Estado que sustituya al actual Instituto Estatal Electoral (IEE), incorporación de los principios de máxima publicidad y paridad de género en el proceso electoral, la incorporación del derecho político de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes, la modificación del régimen financiero de los partidos políticos para las actividades ordinarias y específicas y de campaña.

Las reformas contemplan el establecimiento de un nuevo Tribunal Electoral de la Entidad, que no se adscribe al Poder Judicial, así como la modificación y actualización de las causales de nulidad y delitos electorales, la nueva fórmula en la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos, y la actualización de los requisitos e impedimentos para contender por un cargo de elección popular.

En uno de sus artículos se establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes a los Ayuntamientos, y elegir a los representantes de su gobierno interno de conformidad con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los varones.

El artículo 24 señala que el Congreso del Estado se renovará cada tres años. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente; los diputados propietarios podrán ser electos hasta por tres períodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.

Asimismo, en materia de financiamiento público del estado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. De esta cantidad el treinta por ciento, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, entre otras adecuaciones.

El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y aprobado por unanimidad con 25 votos a favor, integró la iniciativa que reforma los artículos 1,19 Bis, 23, 24, 26, 40, 60, 70, 84, 86, 99, 112, 117, 133, 133 Bis, 134, 136 y 137, y deroga el Capítulo V, artículos 108 y 109 todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución de Morelos, en materia Político-Electoral, presentadas por el diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por los diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso.

Durante la misma sesión se aprobó la solicitud de licencia para separarse del cargo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 fracción 33 y 93 de la Constitución Política del Estado, de la Magistrada súper numeraria Guillermina Jiménez Serafín, recibida con fecha 9 de junio de 2014 la Junta Política y de Gobierno del Congreso.

La LII Legislatura aprobó igualmente el dictamen emanado de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del ciudadano Rogelio Sánchez Gatica, relativo a la pensión por cesantía en edad avanzada, en virtud del mandato judicial que ordena revisarlo y dictaminarlo en los tres días posteriores a su notificación.

Al respecto, el diputado Jordi Messeguer Gally consideró que “esta votación se da bajo el contexto de una orden judicial federal que orilla a la legislatura a tomar una decisión políticamente muy difícil, en términos de justicia, muy injusta; en términos de equidad, muy inequitativa”.

Finalmente, en el apartado de Asuntos Generales, el diputado Antonio Rodríguez Rodríguez informó al Pleno que la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política emitió la convocatoria para participar en la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana para el periodo 2014-2018, la cual será remitida al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en los periódicos de mayor circulación en la entidad.

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