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ESTOS SON LOS PUNTOS MEDULARES DE LA REFORMA ELECTORA PRESENTADA AL CONGRESO LOCAL

Hoy se presentó una cuestionada reforma político electoral para el estado de Morelos donde no se tomó en cuenta la opinión de los diputados y en donde algunos partidos políticos no estuvieron de acuerdo en temas como el financiamiento, el reparto de diputaciones plurinominales, participación ciudadana y reelección de legisladores y alcaldes.

La iniciativa confabulada entre los partidos políticos y el nuevo subsecretario del transporte José Luis Correa Villanueva abre la posibilidad para que un diputado se reelija hasta en tres ocasiones es decir podría estar 12 años en el cargo, también los presidente municipales se podrán reelegir hasta por otro periodo más, es decir, 6 años en su encargo.

Dentro delo que se propone por ejemplo en el Tribunal Estatal Electoral es que gozará de autonomía técnica y de gestión. No estará adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos y en donde lo magistrados podrán estar hasta 7 años sin posibilidad de reelección.

De la duración de las campañas será de 60 días para la elección de gobernador, diputados locales y ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de las 2/3 partes de las respectivas campañas electorales.

No podrán ser Diputados Locales quienes hayan sido sentenciados en procesos derivados del mal manejo de recursos públicos o delitos graves. Los Candidatos Independientes podrán postular una fórmula de candidatos a Gobernador; Diputados; Presidente y Síndico.

En cuanto al financiamiento al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el 3% de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional; en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos porcentuales.

El gobernador entrará a ejercer sus funciones el día 1º de octubre posterior a la elección; Los Presidentes Municipales entrarán a ejercer sus funciones el día 5 de octubre del año de la elección; Por única ocasión los ayuntamientos que tomen posesión el 1 de enero de 2016, concluirán su mandato el 4 de octubre de 2018.

Los diputados podrán ser electos hasta por 3 periodos consecutivos; La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato; Los Diputados Locales suplentes podrán ser electos al período inmediato con el carácter de propietario, pudiendo reelegir los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, podrán ser reelectos para un periodo adicional de gestión consecutiva. Las personas que tengan el carácter de propietarios en los cargos elegibles de los ayuntamientos, podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de suplentes, los que tengan el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Para mantener el registro el partido político deberá obtener al menos el 3% de la votación valida emitida en la elección de diputados, según lo dispuesto en la normatividad relativa.

Para las actividades ordinarias se multiplica el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65%. El 30% de la cantidad que resulte, se distribuirá entre los partidoss en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos. Para las campañas de gobernador, ayuntamientos y diputados locales equivaldría al 50% del financiamiento que corresponda por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados y Ayuntamientos, equivaldrá al 30% de dicho financiamiento.

Se ajustará a los siguientes límites anuales: Para el caso de las aportaciones de militantes, el 2% del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate; Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos; Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

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