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APRUEBA IMPEPAC PLAN DE RECICLAJE DE BASURA ELECTORAL

IMPEPACEn Sesión Ordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales (Impepac), se aprobó el instructivo para la elaboración del plan de reciclaje de propaganda que utilizarán durante las precampañas y campañas los once partidos políticos con registro ante el órgano comicial, así como los candidatos independientes, en la que por primera vez queda prohibido el uso de plásticos.

De conformidad con el artículo 39, segundo párrafo, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refiere que los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales, podrán realizar actos de propaganda electoral impresa, misma que deberá ser reciclable y fabricada con material biodegradables.

Dichos materiales no deberán contener sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente; por lo que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda utilizada.

La consejera presidente del órgano comicial, Ana Isabel León Trueba, refirió que durante los años 2000 y 2006, se produjeron un total de 50 y 60 mil toneladas de “basura electoral” en el país, del cual solamente el 35 por ciento es reciclada, y el resto llega directamente a los depósitos de basura.

En este marco se informó que los desechos deberán ser confinados en algunas de las instituciones del Directorio de Centros de Acopio de Materiales Provenientes de Residuales en México, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en su delegación Morelos.

También se les recordó que una vez concluidos los procesos de selección interna, la propaganda utilizada deberá ser retirada a más tardar tres días antes del inicio de registro de candidatos; y en el caso de la propaganda de campaña deberá ser recolectada dentro de los siete día siguientes al día de la elección.

Asimismo se recordó que de conformidad con el artículo 173, párrafos primero y cuarto, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en caso de no cumplir con lo anterior, el órgano comicial solicitará a la autoridad correspondiente el retiro de la propaganda, y los gastos originados serán descontados de la prerrogativa del partido infractor independientemente de las sanciones previstas en el código de la materia.

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