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Quita Tribunal Electoral candidatura de Silvia Salazar a una diputación

El Tribunal Electoral de Morelos procedió a resolver la inelegibilidad de Silvia Salazar Hernández como candidata a diputada local por el principio de mayoría relativa por el VI distrito electoral por el Movimiento de Regeneración Nacional, debido a que se violó el artículo 55 fracción V de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y 163 fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se ordenó al Impepac sustituir a la candidata.

Según el artículo 163 establece que para ser candidato son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal y la Constitución, No ocupar un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal, municipal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes del día de la jornada electoral y esto no habría sido cumplido por Silvia Salazar quien renunció tarde como alcaldesa de Jiutepec.

La decisión de los magistrados provocó la ira de simpatizantes de Silvia Salazar quienes lanzaron consignas contra los magistrados y acusaron que uno de ellos Francisco Hurtado sería cuñado del senador Rabindranath Salazar Solorio y se trataría de una «venganza política».

Derivado de que los ánimos subieron de tono los magistrados se retiraron de inmediato al tiempo que se anunciaba que se impugnaría ante tribunales federales la decisión de los magistrados, destacando que solo hubo oposición de esta decisión de Hertino Avilés.

El tribunal también resolvió otros temas entre los que se destacan.

1-El Tribunal Estatal Electoral se declaró incompetente en el procedimiento especial sancionador identificado como TEE/PES/188/2015-2, interpuesto por Francisco Gutiérrez Serrano, representante del Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Social Demócrata y su candidato a la presidencia municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, por la presunta utilización de pipas de agua como dádivas para la compra de votos.

La declaración de incompetencia se debe a que en el análisis de la denuncia se determinó que el acto denunciado no es propiamente propaganda, sino la entrega del líquido en colonias que no tienen agua, situación que no cuadra dentro de las hipótesis previstas en los supuestos normativos locales contemplados en los artículos 381 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los numerales 6 fracción II y 65 del reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

Por lo tanto a criterio del tribunal el asunto debe ser conocido para su estudio minucioso por la autoridad administrativa electoral a través de un procedimiento ordinario sancionador y no se debe afectar la medida cautelar aprobada por la comisión temporal de quejas del Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana.

2-Por unanimidad se acordó imponer como sanción una amonestación pública al candidato a la presidencia municipal de Jiutepec por la coalición Por la Prosperidad y la Transformación integrada por el Verde Ecologista, Nueva Alianza y el Partido Revolucionario Institucional, Rafael Reyes Reyes, al declarar existente la infracción consistente en la colocación de propaganda en lugar prohibido según el proceso bajo el número de expediente TEE/PES/186/2015-1 interpuesto por Mariana Zagal García, representante del Movimiento de Regeneración Nacional ante el consejo municipal del Impepac en Jiutepec.

La resolución establece que el candidato colocó propaganda electoral en un inmueble de una ayudantía municipal, lo que viola el artículo 48, fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3-En el procedimiento TEE/JDC/095/2015-1 se declaran infundados los agravios esgrimidos por Jacqueline Rodríguez Brito, quien se ostentó como candidata a regidora por el Partido de la Revolución Democrática, ya que no presentó pruebas de ser integrante de la expresión política del PRD Demócratas de Izquierda, corriente a la que le pertenecía la candidatura a regidor en la sexta posición en la planilla de Cuernavaca.

4-En el juicio para la protección de los derechos políticos electorales con número TEE/JDC/098/2015-1 y su acumulado TEE/JDC/099/2015-1 presentado por Elizabeth Paredes López y Julián Muñoz Alcázar, en contra del acuerdo emitido por el consejo municipal electoral de Jonacatepec del Impepac, se declara infundados los agravios esgrimidos.

5-En el procedimiento TEE/JDC/158/2015-1 presentado por María Patricia Sánchez Alonso y Norma Angélica Cárdenas Piedra, candidatas a la primera regiduría propietaria y suplente respectivamente para el Ayuntamiento de Puente de Ixtla por el PRD, se declaran inoperantes las manifestaciones de que ambas mujeres deberían ser registradas al cargo de regidoras en la primera posición en razón de que el ciudadano José Flores Rosales, coordinador de Izquierda Demócrata Nacional y representante de IDN Sácate un 10, presentó una propuesta en la que incluye los nombres de las hoy actoras al haberse reservado dicha regiduría a la expresión política IDN Sácate un 10.

El tribunal refiere que en esta etapa del proceso electoral no es posible impugnar actos partidistas.

6-En el recurso de apelación TEE/RAP/162/2015-1 promovido por Joel Juárez Guadarrama, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal Electoral del Impepac, que fue presentado en contra del acuerdo emitido el 19 de abril mediante el cual se resolvió el recurso de revisión IMPEPAC/REV/035/2015 y su acumulado IMPEPAC/REV/036/2015, se declaran infundados los agravios aducidos por el partido recurrente puesto que señala que los ciudadanos Orlando Gorostieta Rabadán y Evangélina Gorostieta Rabadán, candidatos a primer regidor propietario y sexto regidora propietaria para el Ayuntamiento de Jiutepec, no son elegibles por ser parientes por consanguinidad, situación que a juicio del promovente es a todas luces violatorio de la legislación aplicable e improcedente.

7-El Tribunal Estatal Electoral, desechó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por Dorotea Luz Elena Saavedra Villaseñor en el juicio identificado como TEE/JDC/045/2015-1, promovido por Fernando Álvarez Moysén, mediante el cual el ciudadano antes mencionado controvirtió el acuerdo dictado por el consejo estatal electoral del Impepac que resolvió lo relativo a la cuestión planteada en el recurso de revisión con el número de expediente IMPEPAC/CEE/REV01/2015.

8-El Tribunal Estatal Electoral resolvió que son fundados los agravios presentados en los recursos de apelación interpuestos por el PRD y Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo mediante el cual se resolvió lo relativo al recurso de revisión identificado como IMPEPAC/REV/082015 emitido por el Impepac.

9-En el proceso especial sancionador TEE/PES/185/2015-3 promovido por Francisco Neri Gómez Villanueva representante del PRI en el consejo municipal de Tetela del Volcán, quien denuncia la infracción a la normativa electoral en materia de colocación de propaganda político-electoral realizadas por Laura Reyes Anzúrez en su calidad de candidata a presidenta municipal de Tetela del Volcán por el PRD, así como en contra del PRD en Morelos.

El Tribunal Estatal Electoral determinó imponer una amonestación pública al encontrar existente la infracción a la disposición en materia de propaganda político-electoral al colocar una lona utilizando un poste de energía eléctrica.

10-Se declara inoperante el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales interpuesto por Antonia Onofre Octaviano, Laura Olivia Benítez Padilla, Cuauhtémoc Sotelo Franco, Francisco Ochoa Gómez, Victorico Labra Juárez, María de la Luz Benítez Ortiz, Eloísa Flores González, José Luis Sotelo Millán, Erika Moreno Arellano, Brenda Isela González García, Mariño Eduardo Téllez Puente, Rafael Aguilar Puente, Demetrio Almanza Márquez y Omar Tamayo Arias, candidatos integrantes del Ayuntamiento de Miacatlán por el Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo del IMPEPAC mediante el cual se modifica la planilla presentada, ya que el tribunal resolvió que la modificación se realizó para respetar el principio de equidad de género.

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