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CNDH emite recomendación a Gobierno de Morelos; pide certificar a médicos del hospital de Tetecala

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación contra el gobierno de Morelos por presunta negligencia médica en el hospital de Tetecala en el expediente 20/2015 por una mala práctica médica en agravio de una mujer que perdió a su bebé a quienes identifica como víctima uno y víctima dos.

El 27 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 07:10 horas, V1 mujer de 16 años de edad que cursaba un embarazo de 39.4 semanas de gestación, acudió junto con T1, al Hospital General de Tetecala “Dr. Rodolfo Becerril de la Paz” (Hospital General), dependiente de los Servicios de Salud del Estado de Morelos, por presentar dolores de labor de parto donde, alrededor de las 09:00 horas, fue ingresada a quirófano, para extraer a V2 mediante cesárea, quien al nacer, no presentó esfuerzo respiratorio y registró frecuencia cardiaca muy débil, por lo que se realizaron maniobras de reanimación sin éxito; finalmente a las 09:40 horas, se determinó su defunción por “asfixia por bronco aspiración de líquido amniótico”. En relación a este hecho, consta en el “Resumen Clínico” de V1, que un médico pediatra reportó haber obtenido “recién nacido de 40 semanas” con una cardiopatía congénita compleja.

En la recomendación que se emite señala:

PRIMERA. Se tomen las medidas para reparar el daño ocasionado a V1, que incluya el pago de una indemnización o compensación por la pérdida de la vida de V2, y atención médica y psicológica, con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal del Hospital General de Tetecala “Dr. Rodolfo Becerril de la Paz”, dependiente de los Servicios de Salud del Estado de Morelos, involucrado en los hechos referidos en la presente Recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Se diseñen e impartan en los Hospitales de los Servicios de Salud del Estado de Morelos, especialmente en el Hospital General de Tetecala, cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con perspectiva de género transversal, así como del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de salud, con el objetivo de evitar daños como los que dieron origen a este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

TERCERA. En protección de la garantía de no repetición, se giren las instrucciones respectivas para emitir una circular dirigida al personal médico del Hospital General de Tetecala, en la que se les ordene entregar copia de la certificación y, en su caso, recertificación tramitadas ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias, que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional, hecho lo cual se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

CUARTA. Se instruya que los servidores públicos del Hospital General de Tetecala, adopten medidas efectivas de prevención, que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las normas oficiales mexicanas correspondientes, hecho lo cual se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la queja que se promueva ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos, contra AR1, AR2 y AR3, involucrados en los hechos de la presente Recomendación, enviándose a esta Comisión Nacional las constancias que les sean requeridas.

SEXTA. Participe eficazmente en las investigaciones derivadas de la denuncia contra AR3 que con motivo de los hechos presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Fiscalía General del Estado de Morelos, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SÉPTIMA. Participe ampliamente con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de V1, en el Registro Único de Víctimas del Estado de Morelos, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, previstos en la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

Y al final de la recomendación la firma el presidente de la CNDH Luis Raúl González Pérez.

 

 

 

 

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