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Confirma Sala Regional resolución del Tribunal Electoral por alcaldia de Temixco

TEPJFEn la Sesión Pública celebrada en el Salón de Plenos de la Sala Regional Distrito Federal, se resolvió el Juicio Electoral SDF-JE-1/2016, promovido por al Ayuntamiento de Temixco, Morelos, por conducto de su Síndico Municipal, para controvertir el acuerdo dictado por el Magistrado instructor del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, mediante el cual determinó analizar el incidente de nulidad de actuaciones presentado por éste al momento de resolver en definitiva el juicio ciudadano local, así como la resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional en la que se ordenó al referido Ayuntamiento tomar protesta como Presidenta Municipal a Irma Camacho García y declaró la improcedencia del incidente de mérito.
La Sala Regional DF, determina sobreseer el juicio electoral por lo que hace al fondo de la resolución controvertida, toda vez que el actor carece de legitimación para impugnarla al haber sido autoridad responsable en el juicio ciudadano local.

Por otra parte, confirma tanto el mencionado acuerdo y la resolución de mérito en relación con la cuestión incidental planteada, en razón de que, si bien el Tribunal local debió conocer de ésta de manera previa al fondo del asunto, a ningún efecto práctico llevaría la revocación de la resolución, toda vez que el órgano jurisdiccional local fundó y motivo debidamente la improcedencia del incidente.

Asimismo, se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SDF-JDC- 4/2016, promovido por David Jiménez Rumbo, a fin de impugnar la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, de resolver la queja relacionada con la convocatoria y celebración de sesión de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del referido partido político en el Estado de Guerrero.

El Pleno de la Sala Regional DF en este asunto, considera fundado el agravio, toda vez que la queja en cuestión fue interpuesta ante el órgano responsable desde el catorce de octubre de dos mil quince, y a la fecha no se ha resuelto la misma, lo cual vulnera el derecho del actor a la tutela judicial efectiva.

Por lo anterior, la Sala Regional DF ordena a la mencionada Comisión, para que dentro del plazo de cinco días, concluya la sustanciación y dicte la resolución que en Derecho proceda, apercibiéndolo que, de no realizar lo ordenado, se le impondrá una multa.

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