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Llega Juana Ocampo (mamá de Gisela Mota) con manifestación al Congreso para pedir revocación de Irma Camacho como alcaldesa de Temixco

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IMG_6775Esta mañana una manifestación en apoyo de Juana Ocampo, mamá de Gisela Mota quien fue asesinada 24 horas después de tomar protesta al cargo como alcaldesa de Temixco, llegó al congreso de Morelos para pedir que con base al artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Morelos se decrete la revocación del mandato de Irma Camacho como alcaldesa.

La manifestación encabezada por Anastasio Solis Lezo, Carlos Caltenco y Juana Ocampo en medio de una “batucada” llegaron al congreso de Morelos buscando la salida de Irma Camacho tras señalar que no reúne los requisitos de elegibilidad que exige la ley porque supuestamente no renunció a tiempo como funcionaria (directora de escolar) 90 días antes de la elección por lo que explicaron que tienen documentos donde demostrarían que no renunció conforme marca la ley.
Explicaron que aunque el Tribunal Electoral determinó que Irma Camacho tendría que ejercer como presidenta municipal ellos impugnarían la decisión.
“Además nosotros vamos a impugnar el actuar del Tribunal por una sencilla razón son tres integrantes pero uno de ellos renunció y el reglamento interior establece que el secretario técnico se habilita como magistrado en funciones pero deben de cumplir todos una antigüedad de al menos 10 años y la señora que habilitaron 7 años de haberse titulado por eso ayer la impugnamos y aunque vamos a continuar esa vía pero en el Congreso pedimos la revocación del mandato” dijo Anastasio Solis.
Por su parte, Juana Ocampo dijo: “Yo no estoy enfrascada en ser, solamente quiero que se cumpla con lo que el pueblo quiere eso es una de las cosas que tiene que escuchar al pueblo quien determina quién va y quien no”
Pero además habló sobre el caso de las acusaciones que tiene Fidel Demédicis sobre estar involucrado en el asesinato de su hija Gisela Mota.
“Yo no hablo con supuestos yo estoy respetando que la fiscalía y que la instancia correspondiente sea quien tiene que determinar y si el señor la debe que la pague” finalizó.

¿QUÉ DICE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN DE MORELOS?
ARTICULO 41.- El congreso del estado, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar, a petición del gobernador del estado o de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los diputados del congreso, la desaparición de un ayuntamiento, la revocación del mandato de alguno de sus miembros, la suspensión de la totalidad de sus integrantes; o la suspensión de alguno de ellos, concediéndoles previamente a los afectados la oportunidad suficiente para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, conforme a lo siguiente:
I. Declarara la desaparición de ayuntamientos cuando se hayan presentado previamente circunstancias de hecho como la desintegración del cuerpo edilicio o que este se encuentre imposibilitado para el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional tanto federal como estatal:(sic)
III. podrá dictar la suspensión definitiva de un ayuntamiento en su totalidad, en los siguientes casos:
A) cuando el municipio ha dejado de funcionar normalmente por cualquier circunstancia distinta a las señaladas como causa de declaración de desaparición de los ayuntamientos: (sic)
B) cuando el ayuntamiento como tal, haya violado reiteradamente la legislación estatal o la de la federación: (SIC)
C) cuando todos los integrantes del ayuntamiento se encuentren en el caso de que proceda su suspensión en lo particular.
III. ordenara la suspensión definitiva de uno de los miembros del ayuntamiento en lo particular, cuando el munícipe de que se trate se coloque en cualquiera de los siguientes supuestos:
A) Quebrante los principios jurídicos del régimen federal o de la constitución política del estado de Morelos;
B) cuando abandone sus funciones por un lapso de quince dias consecutivos sin causa justificada;
C) cuando deje de asistir consecutivamente a cinco sesiones de cabildo sin causa justificada.
D) cuando reiteradamente abuse de su autoridad en perjuicio de la comunidad y del ayuntamiento.
E) por omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones;
F) cuando se le dicte auto de formal prisión por delito doloso,
G) en los casos de incapacidad física o legal permanente.
IV. acordara la revocación del mandato a alguno de los integrantes del ayuntamiento, en el supuesto de que este no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para el caso.
En caso de declararse desaparecido algún ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros cuando no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebrasen nuevas elecciones, el congreso del estado designara entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los periodos respectivos. cuando el congreso se encuentre en receso, la diputación permanente lo convocara a fin de verificar que se han cumplido las condiciones establecidas por esta constitución.

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